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Sindicalistas de Base Canarias

¿POR QUÉ UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

En el marco del compromiso con el cumplimiento de la legalidad en todo momento y en todos los ámbitos en los que se desarrolla nuestra actividad, se informa de la existencia de un sistema interno de información que se materializa en la puesta en marcha de un Canal de Denuncias Interno (CDI) creado al amparo de la legislación vigente. El objeto del CDI es posibilitar una vía de comunicación para poner en conocimiento de los órganos competentes de la Dirección cualquier tipo de información sobre la POSIBLE COMISIÓN DE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN O CONDUCTA INDEBIDA O ILEGAL en el seno de nuestra organización, todo ello en el marco de aplicación de la Ley 2/2023.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

  • Trabajadores por cuenta ajena asalariados de Sindicalistas de Base de Canarias
  • Personas vinculadas a Sindicalistas de Base de Canarias por razón de sus estatutos: afiliados, delegados de personal, miembros de comités de empresa, delegados sindicales, miembros de los órganos de dirección en cualquiera de sus formas y niveles
  • Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Personas que hayan obtenido la información sobre infracciones cometidas y que sea fruto de una relación laboral o estatutaria ya finalizada
  • Voluntarios
  • Becarios
  • Trabajadores en períodos de formación, sea esta remunerada o no
  • Futuros trabajadores cuya relación laboral aún no ha comenzado
  • Quienes aporten información obtenida durante el proceso de selección o negociación precontractual

¿QUÉ HECHOS SON DENUNCIABLES?

Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) incluidas en la Directiva UE 2019/1937) que afecten a los intereses financieros de la propia UE y que incidan en el mercado interior

https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf

Infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados

Infracciones relativas al mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas sobre el impuesto sobre sociedades

Prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave

¿DE QUÉ FORMA SE PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA?

Con el fin de garantizar no solo una mayor operatividad en la gestión del sistema y en la necesaria puesta en marcha de un CANAL DE DENUNCIAS INTERNO (CDI) sino también para obtener el máximo grado de INDEPENDENCIA, AUTONOMÍA y TRANSPARENCIA, se ha optado por la EXTERNALIZACIÓN de dicho CDI a la entidad CANAL 2N, especializada en la gestión de denuncias internas.

De esta forma, la realización de las denuncias se llevará a cabo a través de cualquiera de las siguientes opciones:

  • A través del formulario incluido en la web www.canal2n.com indicando sus datos o de forma anónima
  • A través de mensaje en el número 91 999 10 32
  • Enviando una comunicación por vía postal a la dirección indicada en la web de CANAL 2N: C/ Silva 2 1º Puerta 4 – 28013 Madrid
  • Solicitando una reunión presencial con el gestor del canal

Se informa de que también existe la opción de presentar la denuncia de forma externa ante cualquiera de los siguientes organismos:

PRINCIPIO DE BUENA FE

El principio de buena fe tiene la consideración de ELEMENTO ESENCIAL en la utilización del canal. De esta forma, cualquier usuario del canal tiene la obligación de preservar dicho principio en su actuación como denunciante.

Se considera que el denunciante actúa de buena fe:

  1. Cuando su denuncia se basa en hechos o indicios veraces que pueden constituir acciones irregulares, ilícitas o delictivas
  2. Cuando se realiza sin ánimo de perjudicar de forma intencionada e infundada a un tercero, sea este la persona/s denunciada/s o la propia entidad a la que pertenecen

Si del proceso de análisis preliminar, valoración o gestión de la denuncia interpuesta se dedujese en algún momento actuación de mala fe por parte del denunciante, este deberá asumir las consecuencias en el ámbito pertinente.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • DIRECTIVA UE 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACFCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN
  • LEY 2/2023 REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • REGLAMENTO UE 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS, POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 95/46/CE
  • LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

DOCUMENTOS RELATIVOS AL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN