SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DESESTIMA LA DEMANDA DE UGT Y CCOO

EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DESESTIMA LA DEMANDA DE UGT Y CCOO EN CUANTO A LA EXTENSIÓN DEL ABONO DEL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD A TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR EN NUESTRA PROVINCIA

SBASE

El Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado en la adjunta Sentencia de 2 de Septiembre de 2024 las pretensiones de los sindicatos UGT y CCOO de extender la aplicación de las tablas de antigüedad establecidas en el Convenio de Hostelería a todos/as los/as trabajadores/as del sector de Hostelería de la provincia, sin los límites que, desde 1995, establece el artículo 36 del Convenio de Hostelería.

La Sentencia se limita a declarar la nulidad del artículo 36 del Convenio de Hostelería, hecho que va en la dirección contraria de lo pretendido, la nulidad de dicho artículo supone su inaplicación, lo que no sólo no supone un extensión de su aplicación, sino un retroceso al personal que actualmente percibe dicho concepto económico como un “complemento personal” por tener una antigüedad en la empresa anterior al 1 de Enero de 1995, regulación que, bajo la firma de CCOO y UGT se ha mantenido en los sucesivos Convenios firmados por su parte, que desde 2018 firma Sindicalistas de Base de Canarias.

Sindicalistas de Base de Canarias solicitará inmediatamente al Juzgado de lo Social una aclaración de la Sentencia ya que el artículo 36 del Convenio de Hostelería, no sólo incluye la regulación de dicho complemento, sino el “Premio de Vinculación” que determina el pago de unas mensualidades que van de las 3 a las 6 mensualidades de “salario” real, al finalizar la relación laboral con la empresa por cualquier motivo, (salvo el despido declarado procedente), en diferentes tramos, a partir de los 16 años de antigüedad en diferentes tramos hasta más de 25 años de antigüedad en la empresa, apartado del artículo 36 del Convenio de Hostelería que no estaba vinculado a las impugnaciones presentadas por UGT y CCOO, y por lo tanto debe mantener su vigencia y aplicación.

Sindicalistas de Base de Canarias, pese a ser el sindicato ampliamente mayoritario en el sector de la Hostelería y en la Comisión Negociadora del Convenio, se mantuvo al margen de las negociaciones que se abrieron entre los sindicatos demandantes y las patronales del sector, que finalmente no alcanzaron un acuerdo, pero en los términos que la propia Sentencia del Juzgado de lo Social establece, y tal como mandata su artículo 49 de “Vinculación a la Totalidad”, solicitará a las patronales del sector la apertura de la negociación del Convenio de Hostelería, y que en dicha negociación se traslade las cifras de record de facturación y beneficios de las empresas del sector en 2023 y 2024, a la mejora de las condiciones de trabajo, salud laboral y salariales de los más de 66.000 trabajadores/as del sector, situación a la que se une el incremento de los precios en los últimos años y del precio de la vivienda que hace inaccesible el acceso a las personas trabajadoras de las zonas turísticas.

Sindicalistas de Base de Canarias lamenta el fallo de la Sentencia que podría determinar una mejora salarial para las personas trabajadoras, y en todo caso una herramienta para la negociación de la mejora de sus condiciones de trabajo y salario en la negociación del Convenio de Hostelería, pero igualmente exigirá a las patronales del sector dichas mejoras absolutamente necesarias ante los graves problemas de contratación que sufren las empresas del sector, si bien también lamenta la decepción que las “expectativas” generadas por CCOO y UGT con la demandas interpuestas contra la patronal se habían extendido entre los/as trabajadores/as del sector de la Hostelería de nuestra provincia, respecto a la “prudencia” de Sindicalistas de Base de Canarias porque nunca se puede “vender la piel del oso antes de cazarla”, y la Sentencia ha sido un ejemplo.

 

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