EL JUZGADO DE LO SOCIAL DESESTIMA LA DEMANDA DE DISCRIMINACION SALARIAL INTERPUESTA POR CCOO

EL JUZGADO DE LO SOCIAL DESESTIMA LA DEMANDA DE DISCRIMINACION SALARIAL INTERPUESTA POR CCOO RATIFICANDO QUE EL PACTO SALARIAL DEL HOTEL BEST TENERIFE SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE HOSTELERÍA Y NO DISCRIMINA A LAS CAMARERAS DE PISOS

SBASE

La campaña de "lavado de imagen" de CC.OO. utilizando al colectivo de Camareras de Pisos, tras convertirse en un sindicato "residual" en el sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife con el nacimiento de Sindicalistas de Base tras la negociación y firma del nuevo Convenio de Hostelería, (cuya impugnación por parte de Sindicalistas de Base está pendiente de la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife tras el juicio celebrado el pasado jueves 12 de Enero), empieza a desinflarse con la primera Sentencia del mismo Juzgado de lo Social de fecha 16 de Enero, de las doce demandas presentadas por CC.OO. contra los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife por presunta "discriminación salarial" al colectivo de Camareras de Pisos.

En la Sentencia adjunta la Juez no sólo entiende en sus fundamentos de derecho que el denominado "Plus de Productividad" establecido por Categoría Profesional en el Pacto Salarial del Hotel Best Tenerife está debidamente justificado y no supone ningún tipo de "discriminación salarial" y viene a sustituir al reparto y distribución del porcentaje de servicios que establecía de la derogada Ordenanza Laboral del sector de la Hostelería, que se mantiene en su vigencia en el artículo 32 del Convenio de Hostelería, sino que señala a CC.OO. ante la firma del actual Convenio de Hostelería, "sin que en dicha negociación se hubiera puesto de manifiesto la posible existencia de discriminación por razón de sexo en relación al plus de productividad o, si quiera se hubiera intentado modificar su regulación", hecho que considera la Magistrada que "la impugnación que ahora efectúa CC.OO. implica una clara y flagrante vulneración de la doctrina de los propios actos recogida por el Tribunal Constitucional".