Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima parcialmente el recurso interpuesto por Sindicalistas De Base sobre Convenio de Hostelería en Santa Cruz de Tenerife

La Sentencia del TSJC reitera la obligación de las empresas de justificar la causalidad de la contratación eventual por "circunstancias de la producción", en los términos que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del cumplimiento del porcentaje de plantilla fija establecido en el Convenio de Hostelería.

SBASE

Adjunto Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de Diciembre de 2017 que estima parcialmente el recurso de Sindicalistas de Base a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife de 14 de Febrero de 2017, en cuanto a la nulidad de la denunciada discriminación del Convenio en relación a diferenciar la cuantía del "Premio de Vinculación" dependiendo de la zona de ubicación de la empresa en la provincia, (el aspecto principal del recurso y más grave del Convenio firmado por la patronal y CC.OO.), así como la nulidad de la justificación que pretendía hacer el Convenio de la contratación eventual por "obra o servicio" en base a "acontecimientos extraordinarios en la actividad del establecimiento tales como congresos, celebraciones, reuniones de empresa, campeonatos deportivos, y cualquier otra de similar naturaleza que tenga fecha concreta de inicio y terminación".

 

La Sentencia deja a su vez claro que la nulidad del artículo 29 del Convenio relativo a la "excedencia voluntaria", que anula la Sentencia inicial del Juzgado de lo Social Nº 5, se refiere exclusivamente al derecho de los/as trabajadores/as de los Grupos I y II del Convenio de Hostelería, a solicitar excedencia, sin la limitación que establece el Convenio para prestar servicio en la misma profesión en la misma isla, limitándose a no reconocer el derecho del citado artículo del Convenio de Hostelería para el resto de trabajadores/as, de reserva del puesto de trabajo durante la excedencia, siendo para dicho personal de aplicación el derecho para la excedencia voluntaria previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

 
Por último la Sentencia también deja claro que la "valoración económica" a que hace referencia el artículo 47 del Convenio de Hostelería, respecto a la cotización a la seguridad social de la "manutención", solo es un "valor orientativo", debiendo por ello cada empresa valorar el coste económico de dicha "manutención", y en base a ella proceder a su cotización a la seguridad social.
 
La Sentencia del TSJC desbloquea la suspensión del juicio de la demanda de Sindicalistas de Base en cuanto a la negociación pro parte de la "Comisión Negociadora", ya de mayoría de Sindicalistas de Base, y no de la "Comisión Paritaria", de la revisión salarial del último año de vigencia del Convenio, 1 de Julio de 2018 al 30 de Junio de 2019.