SINDICALISTAS DE BASE DE CANARIAS - EL SINDICATO QUE CON FIRMEZA DEFIENDE CONVENIO TRAS CONVENIO LOS DERECHOS DE LAS CAMARERAS DE PISOS DE CANARIAS

PREJUBILACION Y POLIVALENCIA FUNCIONAL CAMARERAS DE PISOS - CONVENIO DE HOSTELERIA SANTA CRUZ DE TENERIFE

SBASE

Compañeras, el nuevo Convenio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ha establecido la inclusión en el Observatorio de Empleo establecido en el artículo 41, un apartado específico, en el que se establece el compromiso de la patronal del sector hotelero y el sindicato mayoritario en el sector firmante del convenio, Sindicalistas de Base de Canarias, de impulsar los mecanismos necesarios en las empresas para la prejubilación de las Camareras de Pisos a los 58 años de edad.

Sin embargo, desde los otros dos sindicatos con representación en la negociación del convenio, no sólo no han firmado el nuevo convenio, sino tampoco han apoyado la medida, que han calificado como “fraude” o como “cortina de humo”, calificando la medida como irrealizable.

Es evidente que hay que aplicar el refrán de que “cree el ladrón que todos son de su condición”, porque esa misma medida implantaron en 2016 en el Convenio de Hostelería de Las Palmas los dos sindicatos firmantes del mismo, CC.OO. y U.G.T., pero la “comisión” creada en su artículo 36 bis para “propiciar la jubilación anticipada de las Camareras de Pisos”, más de seis años después, ni siquiera la han constituido, demostrando lo que si fue un “fraude” y una “cortina de humo”

Es evidente el compromiso de Sindicalistas de Base de Canarias con el colectivo de Camareras de Pisos y los avances en materia de Prevención de Riegos Laborales que, Convenio a Convenio se han ido incorporando sus reivindicaciones: es el único convenio de todo el estado que expresa y simplemente prohíbe su subcontratación a empresas de limpieza o servicios; (Artículo 18), establece la obligación de realizar por parte de los Servicios de Prevención de las Evaluaciones de Ergonomía, (Posturas Forzadas, Manipulación de Cargas y Movimientos Repetitivos), Carga Física y Riesgo Psicosocial; obligando a hacer una expresa medición de los tiempos de los controles de trabajo diarios, para establecer un acuerdo de regulación de su trabajo diario, que no ponga en riesgo su seguridad y salud laboral; (artículo 38), y, finalmente, en este último convenio, se establece el firme compromiso de impulsar los mecanismos para trabajar y conseguir en las empresas su prejubilación a los 58 años, tras todo una vida laboral dedicada a la limpieza de las habitaciones de los hoteles y apartamentos de nuestra provincia.

Sindicalistas de Base de Canarias no obstante mantiene, como primer objetivo, seguir trabajando con las herramientas que disponemos a través de la aplicación del artículo 38 del Convenio de Hostelería, para la regulación y limitación . trastornos musculoesqueléticos y lesiones dorsolumbares y que lleguen en las mejores condiciones a su merecida jubilación.

Toca informar de cuales son los mecanismos con los que hay que trabajar en las empresas para conseguir el objetivo de la prejubilación de las Camareras de Pisos a los 58 años, debiendo dividir las fórmulas que disponemos, dependiendo de la edad de las Camareras de Pisos.

En el caso de las Camareras de Pisos con una edad cercana ya a los 58 años se debe establecer un despido objetivo por la denominada “incapacidad sobrevenida”, es decir el alto índice de absentismo y evidentes lesiones dorso-lumbares y trastornos musculo-esqueléticos que toda una vida laboral generan a dicho colectivo, despido reconocido como procedente por la trabajadora, con la percepción de 20 días de indemnización por año, con el tope de las doce mensualidades que por su antigüedad tendrán ya consolidado, a las que hay que sumar las seis mensualidades que debe abonar la empresa por el “premio de vinculación” establecido en el artículo 36 del Convenio de Hostelería de nuestra provincia, sumando con ello 18 meses de salario de “indemnización” en la extinción de la relación laboral.

Se le propone a la empresa que esa indemnización, a parte de que cesa en la empresa una Camarera de Pisos que, por la edad y los largos años de duro trabajo en la limpieza de las habitaciones de su hotel, en su mayoría se ve forzada a constantes periodos de incapacidad temporal, que sustitute por otra Camarera de Pisos con muchos años menos, se le propone que dichos 18 meses de salario se abonen durante los años que le falte a la Camarera de Pisos para acceder a la edad de su prejubilación por los años cotizados,

En tal sentido, tras su despido, la Camarera de Pisos pasaría a percibir dos años de prestaciones por desempleo, dos años que por su edad con independencia del importe de su prestación cotizará el 100% de su base de cotización a la seguridad social, en los que la empresa complementará las prestaciones por desempleo hasta el 100% de su salario.

Posteriormente la Camareras de Pisos pasará a percibir el subsidio por desempleo, al que por su edad tiene derecho hasta cumplir la edad de jubilación, y la empresa complementará dicho subsidio hasta el porcentaje del salario que le corresponda por el saldo de la “bolsa” de los 18 meses de salario de su indemnización, manteniendo un acuerdo con la seguridad social, con cargo a la empresa, para mantener su cotización del 100% de su salario hasta cumplir la edad requerida para su prejubilación, en base a los años de cotización a la seguridad social durante su vida laboral.

La otra fórmula, a largo plazo, es que las empresas, para “rejuvenecer” su plantilla de Camareras de Pisos, a partir de los 35 años de edad, suscriban una póliza de una compañía auto-aseguradora que en el momento que la Camarera de Pisos cumpla los 58 años, aporte los complementos a la prestación y subsidio por desempleo, y cotización a la Seguridad Social antes explicadas, con lo que la empresa poco a poco, año a año, va garantizando con dicha póliza que sus Camareras de Pisos finalizaran su relación laboral en la empresa a los 58 años.

Pues si, vaya, parece que si se puede, que ni “fraude”, ni “cortina de humo”, lo que hace falta el cumplimiento del compromiso alcanzado en el nuevo convenio y ponernos a trabajar hotel por hotel, empresa por empresa, con cada cadena hotelera para explicar las condiciones por las que pueden conseguir que sus Camareras de Pisos, con 58 años, y toda una vida dedicada a la limpieza de las habitaciones de sus hoteles, puedan descansar ya con sus familias sin perder ni retribución, ni reducir su futura pensión de jubilación.

Sindicalistas de Base de Canarias y ASHOTEL, en el ámbito del acuerdo alcanzado tienen otro compromiso, trasladar al Gobierno y a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, la inclusión de las Camareras de Pisos dentro los colectivos incluidos en incremento del cómputo de sus años de cotización a la seguridad social, incluidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, lo que nos llevaría directamente a la prejubilación de las Camareras de Pisos a los 58 años.

El Convenio de Hostelería elimina las funciones de limpieza de zonas comunes, reposición de los minibares, y retirada del “room services” a las Camareras de Pisos, si bien permite un acuerdo de “polivalencia funcional” que permita voluntariamente, en los establecimientos que vengan haciéndolo, mantener la limpieza de zonas comunes al inicio de la jornada laboral, ya el retirar dichas funciones podría determinar una modificación de horario, retrasando su salida, imposibilitando la conciliación de su vida laboral y familiar, haciendo compatible su horario de salida con la salida de sus hijos/as del colegio, o incluso `para poder mantenerlo, verse obligadas a reducir su jornada, y con ello su salario.

Es evidente que algunos sindicatos nos han entendido con sus críticas que las Camareras de Pisos entran a las 7.30 – 8.00 horas, y salen a las 15.30 – 16.00 horas, si no hay zonas comunes no podrían entrar hasta las 8.30 – 9.00 horas para iniciar su trabajo directamente en la limpieza de habitaciones, ya que la mayoría de los clientes permanecerían todavía en ellas, por lo que tendrían que terminar su jornada a las 16.30 – 17.00 horas, imposibilitando la recogida de sus hijos/as a la salida del colegio.

Lo más grave es la ignorancia de dichos sindicatos sobre la legislación laboral y su propia “reforma laboral” que lo avala, ya que la “polivalencia funcional” no es un invento del artículo 20 del nuevo Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife en el ámbito de la limpieza voluntaria de las “zonas comunes” por parte de las Camareras de Pisos, con el objetivo antes expuesto, sino está establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los/as Trabajadores/as que establece lo siguiente: “por acuerdo entre el/la trabajador/a y el empresario/a se asignará al trabajador/a un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo” … un buen “cursito” de formación necesita alguno … y alguna … que espero se de por aludida en este comunicado de Sindicalistas de Base de Canarias.

Sindicalistas de Base de Canarias quiere terminar este comunicado pidiendo a todos los sindicatos, a sus Comité de empresa y Secciones Sindicales, a los empresarios del sector que “arrimen el hombro” para desarrollar en todos los centros de trabajo y empresas las medidas destinadas a conseguir que las Camareras de Pisos finalicen su relación laboral a los 58 años, sin perder ni retribución, ni reducir su futura pensión de jubilación, y evitar que sufran ningún tipo de modificación de sus actuales horarios, o reducciones de su jornada, y con  ello de su salario para mantenerlos.

SINDICALISTAS DE BASE